Page 39 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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Se consideran circunstancias agravantes:
               1.   El  haber  mentido  en  forma  oral  o  escrita  en  los  descargos  para  justificar  la  situación  o  evitar  sus
                   consecuencias.
               2.   El haber sido sancionado con anterioridad por situaciones a los compromisos o deberes estipulados en
                   el Manual de Convivencia Escolar.
               3.   La premeditación de la situación (planeada con anterioridad).
               4.   El daño grave o efecto perturbador que su conducta produzca en los demás miembros de la Comunidad
                   Educativa y en él mismo.
               5.   Omitir información relevante en el análisis y aclaración de una situación problemática.
               6.   El  cometer  la  situación  abusando  de  la  confianza  depositada  en  él  por  los  directivos,  maestros  o
                   compañeros. Es abuso de confianza cuando comete la situación utilizando los medios que le fueron
                   confiados de manera especial a él por un miembro de la Comunidad Educativa.
               7.   Cuando comprometa el buen nombre de la Institución.
               8.   La reincidencia o acumulación de situaciones.
               9.   El involucrar a otras personas que no tuvieron nada que ver en un hecho.
               10.  El haber procedido a la situación aun habiendo sido advertido.
               11.  La complicidad en cualquiera de sus modalidades o haber sido coautor.
               12.  El registro de las evidencias publicadas en las redes sociales atentando contra el buen nombre de la
                   persona y/o institución.


               Artículo  26.  PROCEDIMIENTO  APLICADO  EN  CUANTO  AL  USO  DEL  CELULAR  U  OTRO  OBJETO
               TECNOLÓGICO.

                   Llamado de atención registrado en el Seguimiento en el Aula por parte del Maestro o persona que lo
                   observa.
                   Si hay reincidencia se registra en el Observador del Estudiante, se informa a Coordinación de Convivencia
                   quien  citará  a  los  Padres  de  Familia  y/o  Acudiente  para  tomar  las  estrategias  de  mejoramiento  y
                   compromisos pertinentes.
                   Seguir el debido procedimiento de situaciones Tipo I.
                   Si hay incumplimiento de los compromisos adquiridos anteriormente se citará al Padre de Familia y/o
                   Acudiente nuevamente y se seguirá el procedimiento de las situaciones Tipo II o graves.

               Parágrafo 1. El Colegio Cardenal Sancha de Cúcuta no avala la utilización de celulares, reloj inteligente,
               audífonos, tablet, cámaras y otros dispositivos electrónicos y/o tecnológicos, de portarlos es responsabilidad
               exclusiva del estudiante y la familia. El Colegio NO se hace responsable por el daño o pérdida de celulares,
               reloj inteligente, audífonos, tablet, cámaras u otros dispositivos que el estudiante trae a la Institución.

               Parágrafo 2. Por necesidad o seguridad personal el estudiante que requiera usar el teléfono celular, el Padre
               de Familia o Acudiente debe solicitar por escrito ante la Coordinación de Convivencia el respectivo permiso,
               en  el  cual  se  hace  responsable  de  cualquier  situación  que  desestabilice  los  procesos  de  enseñanza  y
               aprendizaje. La Institución no responde por el valor en caso de la pérdida del mismo.
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