Page 39 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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Se consideran circunstancias agravantes:
1. El haber mentido en forma oral o escrita en los descargos para justificar la situación o evitar sus
consecuencias.
2. El haber sido sancionado con anterioridad por situaciones a los compromisos o deberes estipulados en
el Manual de Convivencia Escolar.
3. La premeditación de la situación (planeada con anterioridad).
4. El daño grave o efecto perturbador que su conducta produzca en los demás miembros de la Comunidad
Educativa y en él mismo.
5. Omitir información relevante en el análisis y aclaración de una situación problemática.
6. El cometer la situación abusando de la confianza depositada en él por los directivos, maestros o
compañeros. Es abuso de confianza cuando comete la situación utilizando los medios que le fueron
confiados de manera especial a él por un miembro de la Comunidad Educativa.
7. Cuando comprometa el buen nombre de la Institución.
8. La reincidencia o acumulación de situaciones.
9. El involucrar a otras personas que no tuvieron nada que ver en un hecho.
10. El haber procedido a la situación aun habiendo sido advertido.
11. La complicidad en cualquiera de sus modalidades o haber sido coautor.
12. El registro de las evidencias publicadas en las redes sociales atentando contra el buen nombre de la
persona y/o institución.
Artículo 26. PROCEDIMIENTO APLICADO EN CUANTO AL USO DEL CELULAR U OTRO OBJETO
TECNOLÓGICO.
Llamado de atención registrado en el Seguimiento en el Aula por parte del Maestro o persona que lo
observa.
Si hay reincidencia se registra en el Observador del Estudiante, se informa a Coordinación de Convivencia
quien citará a los Padres de Familia y/o Acudiente para tomar las estrategias de mejoramiento y
compromisos pertinentes.
Seguir el debido procedimiento de situaciones Tipo I.
Si hay incumplimiento de los compromisos adquiridos anteriormente se citará al Padre de Familia y/o
Acudiente nuevamente y se seguirá el procedimiento de las situaciones Tipo II o graves.
Parágrafo 1. El Colegio Cardenal Sancha de Cúcuta no avala la utilización de celulares, reloj inteligente,
audífonos, tablet, cámaras y otros dispositivos electrónicos y/o tecnológicos, de portarlos es responsabilidad
exclusiva del estudiante y la familia. El Colegio NO se hace responsable por el daño o pérdida de celulares,
reloj inteligente, audífonos, tablet, cámaras u otros dispositivos que el estudiante trae a la Institución.
Parágrafo 2. Por necesidad o seguridad personal el estudiante que requiera usar el teléfono celular, el Padre
de Familia o Acudiente debe solicitar por escrito ante la Coordinación de Convivencia el respectivo permiso,
en el cual se hace responsable de cualquier situación que desestabilice los procesos de enseñanza y
aprendizaje. La Institución no responde por el valor en caso de la pérdida del mismo.