Page 38 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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2.   Cuando el Estudiante reincide en la situación y no presenta cambio de actitud y su comportamiento afecta
                   el  normal  desarrollo  del  proceso  enseñanza  y  aprendizaje,  el  comité  escolar  de  convivencia  y/o  la
                   comisión de evaluación determinará LA MATRÍCULA DE OBSERVACIÓN COMPORTAMENTAL según
                   la situación cometida, se citará al Padre de Familia y/o Acudiente para su respectiva notificación.

                   Si el Estudiante asume Matrícula en Observación Comportamental se le asigna Desempeño Bajo en el
                   período en convivencia, se mantiene de un período a otro cuando el comportamiento demostrado por el
                   estudiante sea de Desempeño Bajo, Básico o Alto. Y ésta misma se levanta cuando el comportamiento
                   sea valorado en un Desempeño Superior.

               3.   MATRÍCULA  CONDICIONAL  COMPORTAMENTAL.  Si  hay  incumplimiento  de  los  compromisos
                   adquiridos anteriormente se le aplicará la Matrícula Condicional Comportamental, que será la última
                   instancia  dentro  del  debido  proceso,  remitiéndose  al  Comité  de  Convivencia  Escolar  y  después  al
                   Consejo Directivo quien será el que delibere la situación presentada.

                   Se considera que el Comité de Convivencia Escolar y/o La Comisión de Evaluación o Promoción y/o El
                   Consejo  Directivo  puede  determinar  la  Matrícula  en  Observación  o  Matrícula  Condicional  según  la
                   situación.  Dichos  estamentos  determinan  qué  duración  y  cuál  es  el  conducto  a  seguir  para  que  el
                   estudiante mejore la convivencia social.

               Parágrafo  1:  Cuando  el  Comité  Escolar  de  Convivencia  y/o  la  Comisión  de  Evaluación  y/o  El  Consejo
               Directivo lo determine (según la situación, el cumplimiento del conducto regular y de la Ruta de Convivencia
               Escolar), el estudiante tendrá la suspensión de 1 a 3 días.

               Parágrafo 2: El Personero de los estudiantes sin perjuicio al debido proceso y con el ánimo de contribuir al
               mejoramiento del ambiente escolar podrán intervenir como mediadores o veedores de los procedimientos en
               la resolución de conflictos, para facilitar la solución pacífica de las dificultades que se presenten entre los
               estudiantes y docentes dejando registro del proceso.

               Artículo 25. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES DE LAS SITUACIONES COMETIDAS
               POR LOS ESTUDIANTES.

               Se consideran circunstancias atenuantes:
               1.   El buen comportamiento del estudiante en su historia escolar.
               2.   La confesión voluntaria, cuando en la Institución no se tiene aún conocimiento de la situación.
               3.   El haber sido manipulado para cometer la situación.
               4.   El haber actuado por defender sus derechos personales y comunitarios.
               5.   El poco efecto que su conducta produce en el estudiante que la realiza y en los demás miembros de la
                   Comunidad Educativa.
               6.   El proceso de superación de las situaciones anteriores.
               7.   El haber enaltecido el nombre de la Institución.
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