Page 43 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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Agresión gestual: Es toda acción que busque con gestos degradar, humillar, atemorizar a otros.

               Agresión  relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen.
               Incluye  excluir  de  grupos,  aislar  deliberadamente  y  difundir  rumores  o  secretos  buscando  afectar
               negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

               Agresión  electrónica:  Es  toda  acción  que  busque  afectar  negativamente  a  otros  a  través  de  medios
               electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o vídeos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios
               insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de
               textos insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los
               envía.

               Agresión esporádica. Cualquier tipo de agresión que ocurre solo una vez, es decir, que no hace parte de un
               patrón  de  agresiones  repetidas  contra  una  misma  persona.  Este  concepto  incluye  eventos  aislados  de
               agresión física, verbal o relacional. No incluye agresiones electrónicas que se realizan en redes sociales, dado
               que estas, al divulgarse, se convierten en ofensas repetidas. Por ejemplo, subir una foto íntima a una red
               social en Internet no puede considerarse agresión esporádica a pesar de que la foto solamente se subió una
               vez, pues dicha foto puede ser compartida y reenviada en innumerables ocasiones. En cambio, un mensaje
               de texto ofensivo sí puede considerarse agresión esporádica si no hace parte de un patrón de agresiones y
               es enviado solamente a la persona agredida.

               Ciberacoso Escolar (Ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de
               intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales, telefonía móvil y
               videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

               Conflicto: Se entiende por conflicto escolar la acción intencionalmente dañina que puede ser tanto física
               como verbal, ejercida entre miembros de la Comunidad Educativa y que se pueden producir dentro de las
               instalaciones  escolares  o  en  otros  espacios  directamente  relacionados  con  lo  escolar,  como  en  los
               alrededores del colegio o en los lugares donde se desarrollan actividades extraescolares.

               Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de
               manera  constructiva  y  dan  lugar  a  hechos  que  afectan  la  convivencia  escolar,  como  altercados,
               enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la Comunidad Educativa de los cuales por lo menos
               uno es estudiante, y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo a la salud de cualquiera de los
               involucrados.

               Corresponsabilidad. Es la responsabilidad que comparten dos o más personas frente a las condiciones en
               las cuales se desarrolla una situación en particular. Implica el reconocimiento de obligaciones compartidas
               por diferentes personas frente a la convivencia, la promoción y protección de los derechos propios y ajenos,
               tanto en el mantenimiento de las condiciones deseadas en pro del bienestar, como en la generación de
               condiciones adversas y los efectos que esto genera en la calidad de vida de las personas.

               Daño  de  pertenencias  escolares.  Toda  acción,  realizada  por  una  o  varias  personas  de  la  comunidad
               educativa, que busque dañar las pertenencias de otra persona en el colegio.
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