Page 42 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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10.  Convocar  a  un  espacio  de  conciliación  para  la  resolución  de  situaciones  conflictivas  que  afecten  la
                   convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio
                   cuando  se  estime  conveniente  en  procura  de  evitar  perjuicios  irremediables  a  los  miembros  de  la
                   comunidad educativa.
               11.  Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620
                   de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto
                   riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser
                   resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden
                   del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la
                   cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema
                   y de la Ruta.
               12.  Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover, evaluar la convivencia escolar
                   y el ejercicio de los derechos humanos.
               13.  Hacer  seguimiento  al  cumplimiento  de  las  disposiciones  establecidas  en  el  presente  manual  de
                   convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema
                   Nacional  de  Convivencia  Escolar  y  Formación  para  los  Derechos  Humanos,  la  Educación  para  la
                   Sexualidad y la Prevención y la Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya
                   conocido el comité.



                                                         CAPÍTULO 11.
                                                        DEFINICIONES


               Acción reparadora. Toda acción pedagógica, que busca enmendar y compensar daños causados a otras
               personas.  Son  acciones  que  pretenden  restablecer  las  relaciones  o  el  ambiente  escolar  de  confianza  y
               solidaridad. Este tipo de acciones son construidas colectivamente y pueden activarse para atender conflictos
               manejados inadecuadamente (Situaciones tipo I y II).

               Acoso Escolar (Bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa,
               intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción,
               aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal,
               físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus
               pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo
               de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de
               estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

               Agresión: La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.

               Agresión física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daños al cuerpo o a la salud de otra persona.
               Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de cabello, entre
               otras.

               Agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar a otros. Incluye
               insultos, apodos ofensivos, burlas y uso amenazas.
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