Page 37 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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NOTIFICACIÓN AL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE Y FIRMA DE COMPROMISO:
               Cuando  el  estudiante  persiste  en  su  comportamiento  incorrecto  sin  mostrar  la  intención  de  cambio  y  no
               identificación con el perfil y filosofía institucional, se cita al Padre de Familia / Acudiente para informarle sobre
               las anomalías presentadas. En este encuentro deben estar presentes las partes, se deja constancia en acta
               de  seguimiento  con  las  correspondientes  firmas  y  se  procede  a  firmar  el  compromiso  pedagógico  o  de
               convivencia según el caso.

               REGISTRO EN EL OBSERVADOR DEL ESTUDIANTE
               Si la situación corresponde a una falta Tipo II o III, se realiza registro en el Observador del Estudiante y se
               notifica en la plataforma SIUCE, además de dar cumplimiento a lo exigido por la Ley.


               REBAJA EN LA VALORACIÓN DE COMPORTAMIENTO:
               Al finalizar cada periodo, con base en las anotaciones hechas en el Seguimiento en el Aula del Estudiante en
               el respectivo periodo, teniendo en cuenta los criterios del Artículo 16 del presente Manual.

               SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES HASTA POR DOS DÍAS
               Después  de  aplicar  el  conducto  regular,  el  Comité  de  Convivencia  Escolar,  puede  recomendar  que  el
               estudiante sea suspendido de las actividades escolares hasta por dos días y lo notifica la Coordinadora de
               Convivencia facultada por la Rectora; organizando junto con la Orientadora Escolar las actividades que debe
               realizar el estudiante durante la o las jornadas fuera del aula; para ello, se requiere de la presencia del Padre
               de Familia y/o Acudiente, el Maestro Acompañante y el Estudiante para dejar seguimiento escrito en el acta
               correspondiente.

               EXCLUSIÓN DE LA INSTITUCIÓN:
               Es una decisión avalada por el Consejo Directivo por constantes comportamientos de no aceptación de la
               filosofía institucional y vivencia de las normas consignadas en el Manual de Convivencia Escolar, además del
               incumplimiento de los compromisos pactados anteriormente, aplicando el debido proceso del conducto regular
               y sin vulnerar ninguno de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. En este caso, la Rectora
               expide una resolución con la decisión avalada por el Consejo Directivo y puede presentarse en cualquier
               momento del año lectivo.

               Artículo  24.  APLICACIÓN  DE  LOS  ELEMENTOS  DE  ACOMPAÑAMIENTO  DEL  PROCESO
               COMPORTAMENTAL.

               1.   La  Coordinadora  de  Convivencia  junto  al  Maestro  Acompañante,  citará  a  los  Padres  de  Familia
                   /Acudiente  del  estudiante  para  que  conozcan  la  situación  cometida  y  los  descargos  presentados  y
                   asuman  conjuntamente  el  COMPROMISO  COMPORTAMENTAL  (si  el  estudiante  no  ha  iniciado  el
                   proceso comportamental, de lo contrario continúa el proceso). En caso de ser necesario, les ofrecerán
                   asistencia en Orientación Escolar en forma individual o familiar, dejando el registro en el Observador
                   virtual del estudiante diligenciando debidamente las firmas (físicas y/o digitales).

                   Si el Estudiante asume Compromiso Comportamental se le asigna Desempeño Básico en el periodo en
                   convivencia. Se mantiene durante el año si su Desempeño sigue siendo Básico y éste mismo se levanta
                   cuando el comportamiento sea valorado en un Desempeño Superior.
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