Page 37 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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NOTIFICACIÓN AL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE Y FIRMA DE COMPROMISO:
Cuando el estudiante persiste en su comportamiento incorrecto sin mostrar la intención de cambio y no
identificación con el perfil y filosofía institucional, se cita al Padre de Familia / Acudiente para informarle sobre
las anomalías presentadas. En este encuentro deben estar presentes las partes, se deja constancia en acta
de seguimiento con las correspondientes firmas y se procede a firmar el compromiso pedagógico o de
convivencia según el caso.
REGISTRO EN EL OBSERVADOR DEL ESTUDIANTE
Si la situación corresponde a una falta Tipo II o III, se realiza registro en el Observador del Estudiante y se
notifica en la plataforma SIUCE, además de dar cumplimiento a lo exigido por la Ley.
REBAJA EN LA VALORACIÓN DE COMPORTAMIENTO:
Al finalizar cada periodo, con base en las anotaciones hechas en el Seguimiento en el Aula del Estudiante en
el respectivo periodo, teniendo en cuenta los criterios del Artículo 16 del presente Manual.
SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES HASTA POR DOS DÍAS
Después de aplicar el conducto regular, el Comité de Convivencia Escolar, puede recomendar que el
estudiante sea suspendido de las actividades escolares hasta por dos días y lo notifica la Coordinadora de
Convivencia facultada por la Rectora; organizando junto con la Orientadora Escolar las actividades que debe
realizar el estudiante durante la o las jornadas fuera del aula; para ello, se requiere de la presencia del Padre
de Familia y/o Acudiente, el Maestro Acompañante y el Estudiante para dejar seguimiento escrito en el acta
correspondiente.
EXCLUSIÓN DE LA INSTITUCIÓN:
Es una decisión avalada por el Consejo Directivo por constantes comportamientos de no aceptación de la
filosofía institucional y vivencia de las normas consignadas en el Manual de Convivencia Escolar, además del
incumplimiento de los compromisos pactados anteriormente, aplicando el debido proceso del conducto regular
y sin vulnerar ninguno de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. En este caso, la Rectora
expide una resolución con la decisión avalada por el Consejo Directivo y puede presentarse en cualquier
momento del año lectivo.
Artículo 24. APLICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO DEL PROCESO
COMPORTAMENTAL.
1. La Coordinadora de Convivencia junto al Maestro Acompañante, citará a los Padres de Familia
/Acudiente del estudiante para que conozcan la situación cometida y los descargos presentados y
asuman conjuntamente el COMPROMISO COMPORTAMENTAL (si el estudiante no ha iniciado el
proceso comportamental, de lo contrario continúa el proceso). En caso de ser necesario, les ofrecerán
asistencia en Orientación Escolar en forma individual o familiar, dejando el registro en el Observador
virtual del estudiante diligenciando debidamente las firmas (físicas y/o digitales).
Si el Estudiante asume Compromiso Comportamental se le asigna Desempeño Básico en el periodo en
convivencia. Se mantiene durante el año si su Desempeño sigue siendo Básico y éste mismo se levanta
cuando el comportamiento sea valorado en un Desempeño Superior.