Page 40 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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Artículo 27. NOTAS ACLARATORIAS EN CUANTO A OTRAS SITUACIONES

               1.   En caso de fraude. Para determinar el fraude se inicia con la versión del maestro ante la Coordinadora
                   Académica y seguidamente se escucha la versión del estudiante. Se anulará la evaluación y/o trabajo,
                   se hará debida amonestación reflexiva, tendiente a mejorar, se registra en el formato de Seguimiento en
                   el Aula en la Plataforma Institucional.
               2.   Cuando un Padre de Familia y/o Acudiente se cite con carácter urgente, obligatorio y no se presente
                   oportunamente en el Colegio, se continúa por parte de la Institución el debido proceso que se le sigue al
                   estudiante, dejando evidencia escrita.
               3.   El estudiante que se le compruebe que hurto (reiterativo y comprobado) es causal suficiente para ser
                   remitido  a  Coordinación  de  Convivencia  para  su  correspondiente  análisis  y  deliberación  y  seguir  el
                   cumplimiento del debido proceso.
               4.   El  estudiante  que  le  sorprenda  promoviendo  el  consumo,  elaborando,  portando,  expendiendo  y
                   consumiendo sustancias alucinógenas o psicoactivas dentro y fuera de la Institución cumpliendo con una
                   actividad extracurricular, se informará a la autoridad competente y a sus Padres de Familia y/o Acudiente
                   en cumplimiento de la Ley 1098 de la Infancia y la Adolescencia.
               5.   Todo comportamiento que constituya o pueda constituir una conducta sancionada por el ordenamiento
                   penal,  será  puesta  en  conocimiento  de  las  autoridades  correspondientes  para  que  se  proceda  de
                   conformidad Ley y a nivel institucional a la cancelación de la matrícula dada por resolución de Rectoría.

               RESERVA DE RENOVACIÓN DE MATRÍCULA. Para el año siguiente, el Colegio estudiará la permanencia
               del  estudiante,  ya  que,  al  terminar  cada  año,  finaliza  el  contrato  de  educación  y  es  potestad  del  plantel
               renovarlo o no.

               DE  LOS  CASOS  ESPECIALES  TUTORÍAS  EXTRAMUROS:  Las  monitorias  extramuros  son  actividades
               académicas  y  de  formación  que  se  aplican  a  estudiantes  en  condiciones  especiales:  de  embarazo,
               comportamentales o discapacidad física.


               APLICACIÓN DE LAS TUTORÍAS EXTERNAS: En el evento de que una estudiante presente una condición
               especial  deberá  informar  a  las  Directivas  y  Docentes  dentro  de  los  diez  días  hábiles  siguiente  a  su
               conocimiento para que en este término se elabore un Plan de Apoyo Pedagógico y de esta manera continuar
               con su actividad académica y formativa a través de monitorias extracurriculares. Debe cumplir con el plan de
               apoyo asignado, trabajos, tareas, exigencias curriculares y académicas con sus evaluaciones de acuerdo al
               plan de estudios, por cada período hasta finalizar el año escolar.
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