Page 36 - MANUAL DE CONVIVENCIA
P. 36

6.   Cuando la situación es de tipo II se debe poner en conocimiento a las autoridades competentes, por las
                   instancias superiores de la Institución para que se le ofrezca al estudiante infractor las garantías y/o
                   sanciones  o  correctivos expresados  en  las  leyes,  códigos  y  normas  respectivas. Acorde  con  lo
                   establecido en la Ley General y en el Código de la Infancia y la Adolescencia, una vez aplicado el debido
                   proceso y cuando persista la ocurrencia en situaciones, se determinarán los correctivos.

               Dentro del debido proceso se tienen en cuenta los siguientes momentos:

               De acuerdo con la situación presentada, hay una etapa de indagación que incluye el esclarecimiento de las
               acciones y de sus motivaciones. Dependiendo de la complejidad de la situación o persona afectada se hace
               la investigación. Se dará a conocer a los Padres de Familia/Acudiente este proceso por medio escrito, correo
               electrónico y/o medio telefónico. Debido al carácter formativo del Colegio, se fomentará la autonomía para
               que los estudiantes sean quienes les avisen a los padres antes que lo haga el colegio siempre y cuando no
               haya riesgo para el estudiante y al siguiente día el Maestro Acompañante y/o Coordinadora Académica se
               comunicará directamente con el Padre de Familia/Acudiente y será citado.

               En un segundo momento, se abre el proceso de apertura al protocolo, identificando la o las situaciones
               ocurridas,  dejando  acta  escrita  y  evidencias  si  las  hay.  Se  citará  a  Coordinación  de  Convivencia  y  si  la
               situación lo amerita se le notificará que será citado ante el Comité de Convivencia Escolar. El estudiante tiene
               el derecho a presentar sus descargos y ser escuchado y si tiene evidencias presentarlas.

               Después, el estudiante puede hacer uso de su defensa y cuando la situación lo amerite, acompañada de sus
               Padres de Familia  / Acudiente, se analiza el  grado de responsabilidad y se decidirá las consecuencias
               correspondientes o acciones correctivas o formativas, con tiempos delimitados, teniendo claro las estrategias
               pedagógicas a aplicar.

               Y dependiendo del proceso se exonera o sanciona al estudiante de acuerdo a la situación presentada y
               complejidad del caso, teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes; se aplica la estrategia
               pedagógica formativa, restaurativa y se deje evidencia escrita en acta.

               PASOS A SEGUIR PARA APLICAR EL CONDUCTO REGULAR

               AMONESTACIÓN VERBAL. Consiste en un diálogo reflexivo con el estudiante en el momento oportuno, en
               el que se trata de hacer ver sus dificultades y la necesidad de un cambio de actitud y de comportamiento,
               además de identificar en el Manual de Convivencia la falta cometida.

               AMONESTACIÓN ESCRITA. Se realiza en el formato de Seguimiento en el Aula del estudiante y/o Acta de
               Atención al Estudiante, cuando al estudiante al que ya se le ha hecho una amonestación verbal continúa con
               sus comportamientos incorrectos, se describe la falta detalladamente, señalando que es constante en esta u
               otra falta. El estudiante debe firmar, escribir los descargos y escribir su compromiso en conjunto con el Padre
               de  Familia/Acudiente,  teniendo  en  cuenta  el  cumplimiento  de  la  estrategia  pedagógica  aplicada,  este
               documento debe quedar consignado y firmado en la Plataforma Institucional o física según sea el caso.
   31   32   33   34   35   36   37   38   39   40   41