Page 35 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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CAPÍTULO 9.
                                                    CONDUCTO REGULAR


               El Conducto Regular tiene por objetivo la atención oportuna y efectiva de las solicitudes, es decir, que éstas
               obtengan una respuesta de fondo sobre lo planteado y en el momento en que se requiera para garantizar los
               derechos de los estudiantes y la comunidad educativa en general.

               1.   Maestro.
               2.   Maestro Acompañante.
               3.   Coordinadora Académica y/o de Convivencia, según sea el caso.
               4.   Orientadora Escolar.
               5.   Capellán.
               6.   Rectora.
               7.   Comité de Convivencia Escolar (Si se refiere a algún aspecto de Convivencia).
               8.   Consejo Académico.
               9.   Comisión de Evaluación y Promoción.
               10.  Consejo Directivo.
               Artículo 23. DEBIDO PROCESO

               Se denomina DEBIDO PROCESO, al conducto regular que determina las instancias a seguir en caso de
               haberse cometido una falta en cuanto a la responsabilidad del estudiante en cada caso y los procedimientos
               respectivos, respetando el derecho a la defensa que tiene cada uno.

               Frente a comportamientos considerados como situaciones en el Manual de Convivencia Escolar el proceso
               conlleva los siguientes pasos:

               1.   Todo estudiante que incurra en situaciones Tipo I y II, repetitivas o reincidencias, está sujeto a solucionar
                   las dificultades, problemas o conflictos a través del conducto regular, esto es, en primera instancia, el
                   Maestro  o  la  persona  del  Colegio  que  presencie  la  situación  y  los  involucrados  en  dicha situación,
                   además del Maestro Acompañante.
               2.   En  segunda  instancia,  con  la  Coordinadora  de  Convivencia  y/o  Académica  y  por  último  con  las
                   instancias superiores de la Institución.
               3.   Toda situación Tipo I y II debe consignarse en el Seguimiento del Estudiante en el Aula, por parte del
                   Maestro con el que ocurrió la situación, teniendo en cuenta con la descripción detallada de la misma y
                   refrendadas por las firmas del Docente y el estudiante en cuestión, en caso de no reconocimiento de
                   dicha actitud o comportamiento inadecuado, del cual el grupo es testigo, debe hacerse la observación,
                   y comunicar a Coordinación de Convivencia.
               4.   El  estudiante  puede  y  debe  hacer descargos  inmediato  verbal  o  consignado,  en  caso  de  no
                   responsabilidad sobre el hecho imputado.
               5.   El estudiante tiene derecho a ser escuchado, a tenerse en cuenta su opinión, oportunidad para reivindicar
                   sus actos y a defenderse con argumentos coherentes y racionales, a ser respaldado por su Acudiente o
                   Padre de Familia con las razones de ley y responsabilidad de sus acciones.
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