Page 35 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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CAPÍTULO 9.
CONDUCTO REGULAR
El Conducto Regular tiene por objetivo la atención oportuna y efectiva de las solicitudes, es decir, que éstas
obtengan una respuesta de fondo sobre lo planteado y en el momento en que se requiera para garantizar los
derechos de los estudiantes y la comunidad educativa en general.
1. Maestro.
2. Maestro Acompañante.
3. Coordinadora Académica y/o de Convivencia, según sea el caso.
4. Orientadora Escolar.
5. Capellán.
6. Rectora.
7. Comité de Convivencia Escolar (Si se refiere a algún aspecto de Convivencia).
8. Consejo Académico.
9. Comisión de Evaluación y Promoción.
10. Consejo Directivo.
Artículo 23. DEBIDO PROCESO
Se denomina DEBIDO PROCESO, al conducto regular que determina las instancias a seguir en caso de
haberse cometido una falta en cuanto a la responsabilidad del estudiante en cada caso y los procedimientos
respectivos, respetando el derecho a la defensa que tiene cada uno.
Frente a comportamientos considerados como situaciones en el Manual de Convivencia Escolar el proceso
conlleva los siguientes pasos:
1. Todo estudiante que incurra en situaciones Tipo I y II, repetitivas o reincidencias, está sujeto a solucionar
las dificultades, problemas o conflictos a través del conducto regular, esto es, en primera instancia, el
Maestro o la persona del Colegio que presencie la situación y los involucrados en dicha situación,
además del Maestro Acompañante.
2. En segunda instancia, con la Coordinadora de Convivencia y/o Académica y por último con las
instancias superiores de la Institución.
3. Toda situación Tipo I y II debe consignarse en el Seguimiento del Estudiante en el Aula, por parte del
Maestro con el que ocurrió la situación, teniendo en cuenta con la descripción detallada de la misma y
refrendadas por las firmas del Docente y el estudiante en cuestión, en caso de no reconocimiento de
dicha actitud o comportamiento inadecuado, del cual el grupo es testigo, debe hacerse la observación,
y comunicar a Coordinación de Convivencia.
4. El estudiante puede y debe hacer descargos inmediato verbal o consignado, en caso de no
responsabilidad sobre el hecho imputado.
5. El estudiante tiene derecho a ser escuchado, a tenerse en cuenta su opinión, oportunidad para reivindicar
sus actos y a defenderse con argumentos coherentes y racionales, a ser respaldado por su Acudiente o
Padre de Familia con las razones de ley y responsabilidad de sus acciones.