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Artículo 5. CRITERIOS DE PROMOCIÓN.

                  La  promoción  escolar  hace  referencia  a  la  superación  y  el  alcance  de  los  desempeños
                  desarrollados por los estudiantes en el grado cursado, teniendo en cuenta las metas académicas
                  y el avance en los procesos de desarrollo académico, social y personal definidas para el año
                  escolar, de acuerdo a las áreas fundamentales consideradas por la Ley General de Educación
                  115 de 1994, en su artículo 23 y 31 y en el correspondiente Plan de Estudios contemplados por
                  la Institución Educativa.

                  Parágrafo  1:  Teniendo  en  cuenta  lo  anterior,  se  entiende  por  asignatura  aprobada  para  el
                  periodo,  aquella que presente desempeño básico, alto o superior.

                  Parágrafo  2:  Son  promovidos  los  estudiantes  que  alcanzan  desempeños  básicos,  altos  o
                  superiores en todas las asignaturas del conocimiento para el informe final del año lectivo escolar.


                  Parágrafo  3:  Los  estudiantes  que,  habiendo  presentado  dificultades  académicas  durante  el
                  periodo, presentará proceso de nivelación para lograr los objetivos propuestos y alcanzar un
                  desempeño  básico,  para  ello  debe  presentar  impreso  el  registro  de  PAP  (Plan  de  Apoyo
                  Pedagógico) con las respectivas firmas y las estrategias orientadas por los docentes.

                  Parágrafo  4:   Si  el  estudiante  no  se  presenta  al  proceso  de  nivelación  de  cada  periodo,
                  inmediatamente queda con la valoración obtenida en el período.

                  Parágrafo 5. Si el estudiante no avanza en sus procesos académicos durante los tres períodos,
                  inmediatamente queda reportado para que al final del año se presente a la nivelación especial,
                  siempre y cuando su promedio sea inferior a 3.5 en dos asignaturas del plan de estudios.

                  Parágrafo  6:  Todo  estudiante  debe  quedar  con  su  año  escolar  resuelto  y  finalizando  en
                  noviembre. Bajo ninguna circunstancia un estudiante queda pendiente por nivelar en el siguiente
                  año escolar.

                  Artículo 6. CRITERIOS DE NO PROMOCIÓN:
                  Un estudiante NO se promoverá al siguiente grado cuando:
                  a.  No haya aprobado los procesos de nivelación especial de las asignaturas reprobadas, mínimo
                     una o máximo dos asignaturas.
                  b.  Cuando no alcanza el desempeño básico, alto y/o superior  en tres asignaturas.
                  c.  Registre el 25% de inasistencia a las actividades curriculares de tres o más asignaturas sin
                     justificación.
                  d.  No se presente a la nivelación especial de las asignaturas, cuyo desempeño fue bajo en el
                     grado que acaba de cursar.
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