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Artículo 5. CRITERIOS DE PROMOCIÓN.
La promoción escolar hace referencia a la superación y el alcance de los desempeños
desarrollados por los estudiantes en el grado cursado, teniendo en cuenta las metas académicas
y el avance en los procesos de desarrollo académico, social y personal definidas para el año
escolar, de acuerdo a las áreas fundamentales consideradas por la Ley General de Educación
115 de 1994, en su artículo 23 y 31 y en el correspondiente Plan de Estudios contemplados por
la Institución Educativa.
Parágrafo 1: Teniendo en cuenta lo anterior, se entiende por asignatura aprobada para el
periodo, aquella que presente desempeño básico, alto o superior.
Parágrafo 2: Son promovidos los estudiantes que alcanzan desempeños básicos, altos o
superiores en todas las asignaturas del conocimiento para el informe final del año lectivo escolar.
Parágrafo 3: Los estudiantes que, habiendo presentado dificultades académicas durante el
periodo, presentará proceso de nivelación para lograr los objetivos propuestos y alcanzar un
desempeño básico, para ello debe presentar impreso el registro de PAP (Plan de Apoyo
Pedagógico) con las respectivas firmas y las estrategias orientadas por los docentes.
Parágrafo 4: Si el estudiante no se presenta al proceso de nivelación de cada periodo,
inmediatamente queda con la valoración obtenida en el período.
Parágrafo 5. Si el estudiante no avanza en sus procesos académicos durante los tres períodos,
inmediatamente queda reportado para que al final del año se presente a la nivelación especial,
siempre y cuando su promedio sea inferior a 3.5 en dos asignaturas del plan de estudios.
Parágrafo 6: Todo estudiante debe quedar con su año escolar resuelto y finalizando en
noviembre. Bajo ninguna circunstancia un estudiante queda pendiente por nivelar en el siguiente
año escolar.
Artículo 6. CRITERIOS DE NO PROMOCIÓN:
Un estudiante NO se promoverá al siguiente grado cuando:
a. No haya aprobado los procesos de nivelación especial de las asignaturas reprobadas, mínimo
una o máximo dos asignaturas.
b. Cuando no alcanza el desempeño básico, alto y/o superior en tres asignaturas.
c. Registre el 25% de inasistencia a las actividades curriculares de tres o más asignaturas sin
justificación.
d. No se presente a la nivelación especial de las asignaturas, cuyo desempeño fue bajo en el
grado que acaba de cursar.