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e.  Persista en sus dificultades académicas luego de presentar las actividades de nivelación de
                     la asignatura y/o asignaturas presentadas en el proceso.

                  Parágrafo  1:  Los  estudiantes  que  no  sean  promovidos  al  año  siguiente,  la  Institución  le
                  garantizará el cupo para que continúe su proceso de formación. Esto se concederá siempre y
                  cuando el estudiante no tenga dificultades disciplinarias y sea en común acuerdo con sus padres
                  y/o acudientes, y el respectivo aval del Consejo Académico.

                  Parágrafo  2:      La  reprobación  consecutiva  de  un  grado  implicará  la  pérdida  del  cupo en  el
                  Colegio.  De acuerdo con la Corte Constitucional no se vulnera el derecho a la educación por:
                         Pérdida del año (Sentencia T-092-III-94).
                         Imposición de normas de rendimiento y disciplina (Sentencia T-316.12-VII-94).
                         Exigencia de buen rendimiento (Sentencia t-439,12, X-94).
                         La exclusión debida al mal rendimiento y falta de disciplina (Sentencia T-439-12-X-94).


                  Artículo 7.  INCLUSIÓN.

                  El  Colegio  en  su  sentido  axiológico,  cuyo  objetivo  principal  es  la  formación  integral  del  ser
                  humano  en  todas  sus  dimensiones,    en  el  marco  de  la  Educación  Para  Todos  (EPT)  y  en
                  concordancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible cuatro (4) que garantiza  una educación
                  inclusiva, equitativa y de calidad,  promoviendo oportunidades de aprendizaje para todas y todos.
                  A fin de brindar atención a la diversidad específicamente de aprendizajes en el aula cuenta con
                  una política de inclusión fundamentada con la normatividad vigente.


                                                          CAPITULO II
                   LA ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA EQUIVALENCIA CON
                                                    LA ESCALA NACIONAL.

                  Artículo 8. ESCALA VALORATIVA.
                  El  registro  del  desempeño  de  los  estudiantes  del  colegio  Cardenal  Sancha  se  hará
                  numéricamente, utilizando una escala institucional de 1.0 al 5.0. Esta escala se homologa con la
                  escala nacional (Decreto 1290, Artículo 5) de la siguiente manera:


                             ESCALA NACIONAL        ESCALA INSTITUCIONAL        VALORACIÓN NUMÉRICA
                           Desempeño Bajo          Desempeño Bajo                       1.0 - 3.49
                           Desempeño Básico        Desempeño Básico                     3.5 - 3.99
                           Desempeño Alto          Desempeño Alto                       4.0 - 4.79
                           Desempeño Superior      Desempeño Superior                   4.8 - 5.0
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