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Parágrafo 1: Teniendo en cuenta lo anterior, se entiende por asignatura aprobada para el
periodo, aquella que presente desempeño básico, alto o superior.

Parágrafo 2: Son promovidos los estudiantes que alcanzan desempeños básicos, altos o
superiores en todas las asignaturas del conocimiento para el informe final del año lectivo escolar.

Parágrafo 3: Los estudiantes que, habiendo presentado dificultades académicas durante el
periodo, presentará proceso de nivelación para lograr los objetivos propuestos y alcanzar un
desempeño básico, para ello debe presentar impreso el registro de nivelación con las
orientaciones el docente y las respectivas firmas (padres de familia y estudiante).

Parágrafo 4: Si el estudiante no se presenta al proceso de nivelación de cada periodo,
inmediatamente queda con la valoración obtenida en el período.

Parágrafo 5. Si el estudiante no avanza en sus procesos académicos durante los tres períodos,
inmediatamente queda reportado para que al final del año se presente a la nivelación especial,
cuando su promedio sea inferior a 3.5 en una o dos asignaturas del plan de estudios.

Parágrafo 6: Todo estudiante debe quedar con su año escolar resuelto y finalizado en
noviembre. Bajo ninguna circunstancia un estudiante queda pendiente por nivelar en el siguiente
año escolar.

Artículo 6. CRITERIOS DE NO PROMOCIÓN:
Un estudiante NO se promoverá al siguiente grado cuando:

a. No haya aprobado los procesos de nivelación especial de las asignaturas reprobadas, mínimo
   una o máximo dos asignaturas.

b. Cuando no alcanza el desempeño básico, alto y/o superior en tres asignaturas.
c. Registre el 25% de inasistencia a las actividades curriculares de tres o más asignaturas sin

   justificación.
d. No se presente a la nivelación especial de las asignaturas, cuyo desempeño fue bajo en el

   grado que acaba de cursar.
e. Persista en sus dificultades académicas luego de presentar las actividades de nivelación de

   la asignatura y/o asignaturas presentadas en el proceso.

Parágrafo 1: Los estudiantes que no sean promovidos al año siguiente, la Institución le
garantizará el cupo para que continúe su proceso de formación. Esto se concederá siempre y
cuando el estudiante no tenga dificultades de convivencia y sea en común acuerdo con sus
padres y/o acudientes, y el respectivo aval del Consejo Académico.
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