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a. Datos del estudiante.
b. Áreas académicas y asignaturas que las conforman.
c. Intensidad horaria de las asignaturas.
d. Desempeño obtenido en la asignatura.
e. Inasistencias durante el periodo.
f. Observaciones generales.
Artículo 25. BOLETÍN FINAL. Se emite al finalizar el año lectivo y, además de la información
contenida en el boletín trimestral, contiene:
a. Puntaje acumulado obtenido por área y equivalente en la escala nacional.
b. Promoción.
c. Resultado de los planes de nivelación.
d. Observaciones generales.
CAPÍTULO X
INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE
RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN
Y PROMOCIÓN.
Artículo 26. DEBIDO PROCESO. La base legal del debido proceso se encuentra consignada en
la Constitución Política Nacional, Artículo 29; Ley 115 de 1994, artículo 132; Decreto 1860 de
1994, artículo 25; Ley 1098 de 2006 y Acuerdo 004 de 2000. Es una garantía para asegurar a
todo individuo sus derechos; es universal y sus principios no varían. De acuerdo con el Artículo
29 de la Constitución Política Nacional, “el debido proceso se aplicará a toda clase de
actuaciones, es decir, en todos los campos en que se haga uso de la facultad disciplinaria para
imponer sanciones o castigos”.
Para el acatamiento del debido proceso, se tiene en cuenta que el derecho a la educación
comporta dos aspectos. Por un lado, es un derecho de la persona, como lo establece el artículo
67 de la Constitución Política Nacional y, por otra parte, es un deber que se materializa en la
responsabilidad del educando de cumplir con las obligaciones impuestas por el centro educativo,
tanto en el campo de la disciplina (Comportamiento) como en los avances académicos (sentencia
197 T-092 de 1994). Esto significa que la educación es un derecho - deber.
Artículo 27. CONDUCTO REGULAR. El conducto regular para realizar reclamaciones en
materia de evaluación tendrá en cuenta las siguientes instancias:
a. Maestro de la asignatura.
b. Acompañante de grupo.
c. Coordinadora Académica y/o de Convivencia, según sea el caso.
d. Comisión de Evaluación y Promoción.