Page 23 - SIES 2024
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a.  Datos del estudiante.
                  b.  Áreas académicas y asignaturas que las conforman.
                  c.  Intensidad horaria de las asignaturas.
                  d.  Desempeño obtenido en la asignatura.
                  e.  Inasistencias durante el periodo.
                  f.   Observaciones generales.

                  Artículo 25. BOLETÍN FINAL. Se emite al finalizar el año lectivo y, además de la información
                  contenida en el boletín trimestral, contiene:
                  a.  Puntaje acumulado obtenido por área y equivalente en la escala nacional.
                  b.  Promoción.
                  c.  Resultado de los planes de nivelación.
                  d.  Observaciones generales.



                                                          CAPÍTULO X
                    INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE
                  RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA   EVALUACIÓN
                                                         Y PROMOCIÓN.

                  Artículo 26. DEBIDO PROCESO. La base legal del debido proceso se encuentra consignada en
                  la Constitución Política Nacional, Artículo 29; Ley 115 de 1994, artículo 132; Decreto 1860 de
                  1994, artículo 25; Ley 1098 de 2006 y Acuerdo 004 de 2000. Es una garantía para asegurar a
                  todo individuo sus derechos; es universal y sus principios no varían. De acuerdo con el Artículo
                  29  de  la  Constitución  Política  Nacional,  “el  debido  proceso  se  aplicará  a  toda  clase  de
                  actuaciones, es decir, en todos los campos en que se haga uso de la facultad disciplinaria para
                  imponer sanciones o castigos”.

                  Para  el  acatamiento  del  debido  proceso,  se  tiene  en  cuenta  que  el  derecho  a  la  educación
                  comporta  dos aspectos. Por un lado, es un derecho de la persona, como lo establece el artículo
                  67 de la  Constitución Política Nacional  y, por otra parte,  es un deber que se materializa en la
                  responsabilidad del  educando de cumplir con las obligaciones impuestas por el centro educativo,
                  tanto en el campo de la disciplina (Comportamiento) como en los avances académicos (sentencia
                  197 T-092 de 1994). Esto significa que la educación  es un derecho - deber.

                  Artículo  27.  CONDUCTO  REGULAR.  El  conducto  regular  para  realizar  reclamaciones  en
                  materia de evaluación tendrá en cuenta las siguientes instancias:
                      a.  Maestro de la asignatura.
                      b.  Acompañante de grupo.
                      c.   Coordinadora Académica y/o de Convivencia, según sea el caso.
                      d.  Comisión de Evaluación y Promoción.
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