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Artículo 27. CONDUCTO REGULAR. El conducto regular para realizar reclamaciones en
materia de evaluación tendrá en cuenta las siguientes instancias:

    a. Maestro de la asignatura.
    b. Acompañante de grupo.
    c. Coordinadora Académica y/o de Convivencia, según sea el caso.
    d. Comisión de Evaluación y Promoción.
    e. Consejo Académico.
    f. Consejo Directivo.

Artículo 28. PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE NOTA.
     Para solicitar revisión de una nota. Siguiendo el conducto regular se procederá como
     aparece a continuación:

a. En horario de atención a padres de familia y/o acudiente, el estudiante y su acudiente deben
    dirigirse respetuosamente al maestro y sustentar su reclamación con los documentos y
    soportes correspondientes. El maestro debe explicarle el proceso llevado a cabo.

b. Si la respuesta del docente no satisface a los solicitantes, estos pueden dirigirse al Maestro
     Acompañante de grupo, quien establecerá comunicación con el maestro de la asignatura,
     objeto de reclamación e intentará aclarar la situación.

c. Si en esta instancia la respuesta no satisface la solicitud, acudiente y estudiante deben
     presentar por escrito la inconformidad con destino a la Coordinación Académica; en él deben
     registrarse datos como: identificación, dirección de correspondencia, curso; además una
     descripción clara de la situación.

d. La Coordinación Académica solicitará evidencias tanto al maestro como al estudiante para
     verificar que se haya cumplido con lo establecido en el SIES y en el plan de área
     correspondiente. De ser necesario, determinará la pertinencia de un segundo evaluador. En
     todos los casos, la Coordinadora responderá en forma escrita a los padres de familia y los
     orientará en el procedimiento que deben seguir. Si después de todo lo anterior, continúa la
     inconformidad, la Coordinadora convocará a la Comisión de Evaluación y Promoción a fin
     de que se analice, verifique y responda.

e. Otro tipo de reclamación. En cualquier caso, se debe seguir el conducto regular.

Parágrafo. El maestro es el único que puede modificar o mantener la nota, lo cual reafirma su
autonomía, como expresión de la libertad de cátedra, salvo que los reglamentos digan otra cosa
(Corte Constitucional, sentencia T-024, 1996).
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