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e.  Consejo Académico.
                      f.  Consejo Directivo.

                  Artículo 28. PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE NOTA.
                      Para  solicitar  revisión  de  una  nota.  Siguiendo  el  conducto  regular  se  procederá  como
                      aparece a continuación:
                  a.   En horario de atención a padres de familia y/o acudiente, el estudiante y su acudiente deben
                      dirigirse  respetuosamente  al  maestro  y  sustentar  su  reclamación  con  los  documentos  y
                      soportes correspondientes.  El maestro debe explicarles el proceso llevado a cabo.
                  b.  Si la respuesta del docente no satisface a los solicitantes, estos pueden dirigirse al Maestro
                      Acompañante de grupo, quien establecerá comunicación con el maestro de la asignatura,
                      objeto de reclamación e intentará aclarar la situación.
                  c.  Si  en  esta  instancia  la  respuesta  no  satisface  la  solicitud,  acudiente  y  estudiante  deben
                      presentar por escrito la inconformidad con destino a la Coordinación Académica; en él deben
                      registrarse  datos  como:  identificación,  dirección  de  correspondencia,  curso;  además una
                      descripción clara de la situación.
                  d.  La Coordinación Académica solicitará evidencias tanto al maestro como al estudiante para
                      verificar  que  se  haya  cumplido  con  lo  establecido  en  el  SIES  y  en  el  plan  de  área
                      correspondiente. De ser necesario, determinará la pertinencia de un segundo evaluador. En
                      todos los casos, la Coordinadora responderá en forma escrita a los padres de familia y los
                      orientará en el procedimiento que deben seguir. Si después de todo lo anterior, continúa la
                      inconformidad, la Coordinadora convocará a la Comisión de Evaluación y Promoción a fin
                      de que se analice, verifique y responda.
                  e.  Otro tipo de reclamación.  En cualquier caso se debe seguir el conducto regular.

                  Parágrafo.  El maestro es el único que puede modificar o mantener la nota, lo cual reafirma su
                  autonomía, como expresión de la libertad de cátedra, salvo que los reglamentos digan otra cosa
                  (Corte Constitucional, sentencia T-024, 1996).

                  Artículo 29. GESTIONES QUE DEBEN SEGUIRSE EN LA APLICACIÓN DE CORRECTIVOS.

                   a.  LLAMADO DE ATENCIÓN ORAL: Consiste en un diálogo reflexivo con el estudiante en el
                      momento  oportuno,  en  el  que  se  trata  de  hacerle  ver  sus  dificultades  académicas  y/o
                      comportamentales y la necesidad de un cambio de actitud estableciendo compromisos.

                   b.  AMONESTACIÓN ESCRITA: Si el estudiante a quien ya se le hizo un llamado de atención
                      oral, continúa con sus comportamientos académicos y/o de convivencia inadecuados, estos
                      serán descritos detalladamente en seguimiento de forma física o digital, en primera instancia;
                      aquí mismo, quedarán consignados los descargos del estudiante y sus compromisos, los
                      cuales serán avalados con su firma, del docente de la asignatura y/o persona que presenció
                      la falta. Según la reiteración de la falta o la gravedad de la misma, se realizará el registro en
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