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e. Consejo Académico.
f. Consejo Directivo.
Artículo 28. PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE NOTA.
Para solicitar revisión de una nota. Siguiendo el conducto regular se procederá como
aparece a continuación:
a. En horario de atención a padres de familia y/o acudiente, el estudiante y su acudiente deben
dirigirse respetuosamente al maestro y sustentar su reclamación con los documentos y
soportes correspondientes. El maestro debe explicarles el proceso llevado a cabo.
b. Si la respuesta del docente no satisface a los solicitantes, estos pueden dirigirse al Maestro
Acompañante de grupo, quien establecerá comunicación con el maestro de la asignatura,
objeto de reclamación e intentará aclarar la situación.
c. Si en esta instancia la respuesta no satisface la solicitud, acudiente y estudiante deben
presentar por escrito la inconformidad con destino a la Coordinación Académica; en él deben
registrarse datos como: identificación, dirección de correspondencia, curso; además una
descripción clara de la situación.
d. La Coordinación Académica solicitará evidencias tanto al maestro como al estudiante para
verificar que se haya cumplido con lo establecido en el SIES y en el plan de área
correspondiente. De ser necesario, determinará la pertinencia de un segundo evaluador. En
todos los casos, la Coordinadora responderá en forma escrita a los padres de familia y los
orientará en el procedimiento que deben seguir. Si después de todo lo anterior, continúa la
inconformidad, la Coordinadora convocará a la Comisión de Evaluación y Promoción a fin
de que se analice, verifique y responda.
e. Otro tipo de reclamación. En cualquier caso se debe seguir el conducto regular.
Parágrafo. El maestro es el único que puede modificar o mantener la nota, lo cual reafirma su
autonomía, como expresión de la libertad de cátedra, salvo que los reglamentos digan otra cosa
(Corte Constitucional, sentencia T-024, 1996).
Artículo 29. GESTIONES QUE DEBEN SEGUIRSE EN LA APLICACIÓN DE CORRECTIVOS.
a. LLAMADO DE ATENCIÓN ORAL: Consiste en un diálogo reflexivo con el estudiante en el
momento oportuno, en el que se trata de hacerle ver sus dificultades académicas y/o
comportamentales y la necesidad de un cambio de actitud estableciendo compromisos.
b. AMONESTACIÓN ESCRITA: Si el estudiante a quien ya se le hizo un llamado de atención
oral, continúa con sus comportamientos académicos y/o de convivencia inadecuados, estos
serán descritos detalladamente en seguimiento de forma física o digital, en primera instancia;
aquí mismo, quedarán consignados los descargos del estudiante y sus compromisos, los
cuales serán avalados con su firma, del docente de la asignatura y/o persona que presenció
la falta. Según la reiteración de la falta o la gravedad de la misma, se realizará el registro en