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Artículo 16. PERIODOS ACADÉMICOS. La evaluación del estudiante se hará en tres periodos
                  escolares, en que se dividirá el año lectivo. Se entregarán tres informes parciales, uno por periodo
                  y un resumen final. Cuarto Boletín).

                  Parágrafo: Cada periodo académico tendrá un valor porcentual, de la siguiente manera:

                  Primer período académico: 33,33 %
                  Segundo período académico: 33,33%
                  Tercer periodo académico: 33,33%

                  Artículo 17. SEGUIMIENTOS ACADÉMICOS.

                  a.  Boletín trimestral. Es el documento institucional en el que se dan formalmente, a estudiantes
                     y  padres  de  familia  y/o  acudientes,  los  resultados  de  los  procesos  evaluativos;  en  él  se
                     describen  los  avances  en  la  adquisición  de  competencias,  se  trazan  estrategias  de
                     mejoramiento y actividades que deben adelantar los estudiantes para alcanzar desempeños
                     básicos.    Además,  es el  instrumento utilizado  para  establecer  compromisos  académicos al
                     finalizar cada trimestre.

                  b.  Planillas de registro de notas.  Son los formatos institucionales donde los maestros registran
                     los puntajes obtenidos por cada estudiante en los indicadores de desempeño. En todos los
                     casos, este registro debe hacerse con base en los criterios establecidos en el SIES y estar en
                     concordancia  con  los  planes  de  área.  De  esta  manera,  la  Institución  puede  observar
                     sistemáticamente los avances y dificultades del proceso formativo y diseñar estrategias de
                     mejoramiento. Este registro es la base que alimenta los informes  trimestrales que se entregan
                     a estudiantes y padres de familia y/o acudientes.


                  Artículo 18. PROMOCIÓN ANTICIPADA.

                  Durante  el primer  período del año escolar  el Consejo Académico, previo consentimiento  de
                  los Padres de  Familia, recomendará  ante  el Consejo Directivo la   promoción anticipada  al
                  grado  siguiente    del  estudiante    que    demuestre    un  rendimiento  superior  en  el  desarrollo
                  cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La
                  decisión será consignada en el acta del Consejo Directivo y, si es positiva en el registro
                  escolar. Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la
                  promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo
                  anterior. Artículo 7 Decreto Número 1290 de 2009.
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