Page 18 - SIES 2024
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Artículo 16. PERIODOS ACADÉMICOS. La evaluación del estudiante se hará en tres periodos
escolares, en que se dividirá el año lectivo. Se entregarán tres informes parciales, uno por periodo
y un resumen final. Cuarto Boletín).
Parágrafo: Cada periodo académico tendrá un valor porcentual, de la siguiente manera:
Primer período académico: 33,33 %
Segundo período académico: 33,33%
Tercer periodo académico: 33,33%
Artículo 17. SEGUIMIENTOS ACADÉMICOS.
a. Boletín trimestral. Es el documento institucional en el que se dan formalmente, a estudiantes
y padres de familia y/o acudientes, los resultados de los procesos evaluativos; en él se
describen los avances en la adquisición de competencias, se trazan estrategias de
mejoramiento y actividades que deben adelantar los estudiantes para alcanzar desempeños
básicos. Además, es el instrumento utilizado para establecer compromisos académicos al
finalizar cada trimestre.
b. Planillas de registro de notas. Son los formatos institucionales donde los maestros registran
los puntajes obtenidos por cada estudiante en los indicadores de desempeño. En todos los
casos, este registro debe hacerse con base en los criterios establecidos en el SIES y estar en
concordancia con los planes de área. De esta manera, la Institución puede observar
sistemáticamente los avances y dificultades del proceso formativo y diseñar estrategias de
mejoramiento. Este registro es la base que alimenta los informes trimestrales que se entregan
a estudiantes y padres de familia y/o acudientes.
Artículo 18. PROMOCIÓN ANTICIPADA.
Durante el primer período del año escolar el Consejo Académico, previo consentimiento de
los Padres de Familia, recomendará ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al
grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo
cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La
decisión será consignada en el acta del Consejo Directivo y, si es positiva en el registro
escolar. Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la
promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo
anterior. Artículo 7 Decreto Número 1290 de 2009.